Reglamento del servicio

Régimen de multas.

Información sobre contravenciones, intimaciones y penalidades aplicables a los usuarios del servicio público sanitario.

Marco regulatorio

Contravenciones a multar

De acuerdo con el Capítulo III – Obligaciones del Usuario y el Artículo 7º del Marco Regulatorio, los usuarios del servicio público sanitario tienen la obligación de abonar las multas aplicadas como consecuencia de incumplimientos o contravenciones.

Procedimiento

¿Cómo se aplica una multa?

01

Intimación

Plazo: 5 días

Se notificará al usuario mediante una carta de color azul para que regularice la situación. Si el incumplimiento continúa una vez vencido el plazo otorgado, se aplicará la primera multa.

Multa equivalente 25 m³
02

Reincidencia

Incumplimiento reiterado

Si luego de la intimación el usuario mantiene la misma conducta y no regulariza la situación, se considerará reincidencia.

Multa equivalente 50 m³
03

Desobediencia

Luego de 45 días

Pasados 45 días desde la intimación, podrá iniciarse un sumario administrativo como socio o usuario.

Multa equivalente 100 a 500 m³

Casos de defraudación

Cuando se determine la existencia de una defraudación, la sanción podrá incrementarse significativamente.

Hasta 1.000 m³
Reglamento

Listado de contravenciones

Principales situaciones contempladas dentro del régimen de multas del servicio de agua.

01

Utilizar agua proveniente de un vecino

Usar agua de otra propiedad sin haber solicitado previamente la correspondiente conexión al servicio. En construcciones clandestinas se podrán facturar además 25 m³ mensuales desde la intimación hasta la instalación del medidor.

Art. 37 Inc. a
02

Suministrar agua a terceros

Proveer agua desde una conexión propia hacia otra propiedad o usuario.

Art. 7 Inc. e
03

Impedir la lectura del medidor

Tener el medidor ubicado dentro de la propiedad de forma tal que no permita realizar correctamente su lectura.

Art. 37 Inc. c
04

No declarar un cambio de actividad

No informar una modificación en el destino de la propiedad, por ejemplo de uso residencial a comercial. La nueva tarifa podrá facturarse desde la fecha de intimación.

Art. 7 Inc. c y d
05

Fuente alternativa no declarada

No informar a la Cooperativa la existencia de una fuente alternativa de provisión de agua.

Art. 11 y Art. 7 Inc. h
06

Manipulación del medidor

Romper precintos, alterar reducciones o modificar el medidor con el objetivo de evitar el registro del consumo.

Art. 7 Inc. f
07

Falta de tanque de reserva

Incumplimiento de la obligación de contar con tanque de reserva conforme a las disposiciones establecidas por la Cooperativa.

Acta Nº 696 · Decreto 878/03 · Ley 13.154
08

Riesgo para la potabilidad

Utilizar el agua o mantener instalaciones internas de manera que puedan comprometer la potabilidad de la red de distribución. En estos casos podrá procederse además al retiro del medidor.

Art. 37 Inc. b · Art. 34 Inc. i

Régimen de multas

Descargá el documento publicado por la Cooperativa.

Descargar PDF

¿Necesitás realizar una consulta?

Comunicate con la administración de la Cooperativa.