Intimación
Se notificará al usuario mediante una carta de color azul para que regularice la situación. Si el incumplimiento continúa una vez vencido el plazo otorgado, se aplicará la primera multa.
Información sobre contravenciones, intimaciones y penalidades aplicables a los usuarios del servicio público sanitario.
De acuerdo con el Capítulo III – Obligaciones del Usuario y el Artículo 7º del Marco Regulatorio, los usuarios del servicio público sanitario tienen la obligación de abonar las multas aplicadas como consecuencia de incumplimientos o contravenciones.
Se notificará al usuario mediante una carta de color azul para que regularice la situación. Si el incumplimiento continúa una vez vencido el plazo otorgado, se aplicará la primera multa.
Si luego de la intimación el usuario mantiene la misma conducta y no regulariza la situación, se considerará reincidencia.
Pasados 45 días desde la intimación, podrá iniciarse un sumario administrativo como socio o usuario.
Cuando se determine la existencia de una defraudación, la sanción podrá incrementarse significativamente.
Principales situaciones contempladas dentro del régimen de multas del servicio de agua.
Usar agua de otra propiedad sin haber solicitado previamente la correspondiente conexión al servicio. En construcciones clandestinas se podrán facturar además 25 m³ mensuales desde la intimación hasta la instalación del medidor.
Art. 37 Inc. aProveer agua desde una conexión propia hacia otra propiedad o usuario.
Art. 7 Inc. eTener el medidor ubicado dentro de la propiedad de forma tal que no permita realizar correctamente su lectura.
Art. 37 Inc. cNo informar una modificación en el destino de la propiedad, por ejemplo de uso residencial a comercial. La nueva tarifa podrá facturarse desde la fecha de intimación.
Art. 7 Inc. c y dNo informar a la Cooperativa la existencia de una fuente alternativa de provisión de agua.
Art. 11 y Art. 7 Inc. hRomper precintos, alterar reducciones o modificar el medidor con el objetivo de evitar el registro del consumo.
Art. 7 Inc. fIncumplimiento de la obligación de contar con tanque de reserva conforme a las disposiciones establecidas por la Cooperativa.
Acta Nº 696 · Decreto 878/03 · Ley 13.154Utilizar el agua o mantener instalaciones internas de manera que puedan comprometer la potabilidad de la red de distribución. En estos casos podrá procederse además al retiro del medidor.
Art. 37 Inc. b · Art. 34 Inc. iDescargá el documento publicado por la Cooperativa.
Comunicate con la administración de la Cooperativa.