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Multas

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Contravenciones a Multar

Partiendo del CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO.
Artículo 7º: Obligaciones de los Usuarios:

Son obligaciones de los Usuarios del servicio público sanitario Inc.

i): Abonar las multas que se les apliquen por actuar en contravención con el presente Marco Regulatorio y demás disposiciones vigentes, se aprueban los siguientes pasos a seguir:

1er. Paso) INTIMACION: para regularizar la situación se le enviará una carta de color azul, con un plazo de 5 días. El no cumplimiento dentro de los 5 días de notificado, se aplicará una multa correspondiente a 25 m3.

2do. Paso) REINCIDENCIA: de mantener el usuario la misma conducta de no regularización de su situación se aplicará una multa correspondiente a 50 m3.

3er. Paso) DESOBEDIENCIA: pasados los 45 días de la intimación se iniciará sumario administrativo (como Socio o Usuario) que determinará la multa a aplicar en el rango equivalente de los 100 a los 500 m3.

En caso de DEFRAUDACION la multa podrá alcanzar el equivalente a 1.000 m3.

Multas

Listado de Contravenciones

1- Usar agua de un vecino sin pedir con antelación la conexión de agua. (Art.37, Inc.a) Construcciones Clandestinas. En este caso, además, se facturaran 25 m3 mensuales desde la intimación hasta la colocación del medidor propio.
2- Dar agua a un tercero (Art.7, Inc.e)
3- Poseer el medidor de agua dentro de la propiedad no permitiendo la lectura del mismo (Art.37, Inc.c).
4- No declarar la nueva actividad en la propiedad (ej:Residencial a Comercial: Cabaña), (Art.7, Inc.c y d). En este caso, además, se facturará la nueva tarifa desde la intimación.
5- No declarar una fuente alternativa de agua (Art.11 y Art.7, Inc.h).
6- Los socios que rompen los precintos de las reducciones de agua o alteran el medidor de agua para evitar el conteo de lo que gasta (Art.7, Inc.F).
7- Si no colocan tanque antes de la fecha plazo dada por la Cooperativa 30 de Noviembre 2010. (Resolución del Consejo de Administración Acta Nro.696 del día 19 de Enero de 2010 basado en el Decreto N°878/03 Ley N°13.154).
8- Si el uso del agua por parte del usuario o por el estado de sus instalaciones pudiese afectar la potabilidad del agua en la red de distribución (Art.37, Inc.b y Art.34, Inc.i). En este caso, además, se procederá al retiro del medidor.